República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RICHARD MARKLIN MARÍN GONZÁLEZ y
YEXIRETH DEL VALLE GONZÁLEZ ANDRADE.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 29 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6747.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICHARD MARKLIN MARÍN GONZÁLEZ y YEXIRETH DEL VALLE GONZÁLEZ ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-16.486.067 y V-16.486.532, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MANUEL ALFREDO COVA RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.587, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en residencias Las Gaviotas, Torre C, piso 3, apartamento 4-A, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6747, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 470, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“Durante nuestra unión matrimonial no se procreo hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamar por ningún concepto.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RICHARD MARKLIN MARÍN GONZÁLEZ y YEXIRETH DEL VALLE GONZÁLEZ ANDRADE.
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.- Sol. N° 13-6747. -
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