República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ROJAS y MILAGRO
DEL VALLE BENÍTEZ
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6742.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS y MILAGROS DEL VALLE BENÍTEZ, mayores de edad, venezolanos, docentes, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-5.694.238 y V-8.439.155, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SIULMI ALEJANDRA ROJAS BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.293, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6742 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BENÍTEZ, ambos identificados, los siguientes bienes: 1º) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, que consiste en un apartamento, que tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (85,75 M2), que forma parte del conjunto residencial Araguaney, ubicado en la calle 1, cruce de la avenida principal de la urbanización Nueva Cumaná, en la Ciudad de Cumaná, Torre D, piso dos (2), apartamento 02-01, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: fachada noroeste del edificio; SURESTE: núcleo de circulación vertical y apartamento distinguido con los números 02-04 y noreste, fachada noreste del edificio; el referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Estado Sucre, en el Protocolo Primero, Tomo 2º, correspondiente al tercer trimestre del año 1987, y a los folios 172 al 178. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000); SEGUNDO: La ciudadana MILAGRO DEL VALLE BENÍTEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, ambos identificados, los siguientes bienes: 1º) el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente de un (01) terreno ubicado en San Juan Viejo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: terreno propiedad de Estilita Cortez; Sur: terreno propiedad de Luis Malavé; Este: terreno propiedad de Pedro Villalba; y Oeste: terreno propiedad de Juan de Dios Rodríguez; midiendo la extensión del terreno mil cuatrocientos metros (1.400 M2). El referido inmueble posee un Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Del Trabajo Del Primer Circuito del Estado Sucre, el 21 de noviembre del año 1995. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000); 2º) En caso de muerte, permite que el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, pueda ser enterrado en el Parque Cementerio Cumaná, ubicado en la carretera Cumaná – Cumanacoa, sector Campeche, entrada I.U.T, en la sección “O”, parcela Nº 346, según consta en el contrato Nº 3870, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público Del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre en fecha 22 de junio de 1994, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 22; TERCERO: Todos los bienes anteriormente identificados pasaran en partes iguales a los hijos concebidos dentro del matrimonio: SIULMI ALEJANDRA ROJAS BENÍTEZ, LUIS MIGUEL ROJAS BENÍTEZ y PAOLA YSABEL ROJAS BENÍTEZ, una vez que fallezcan los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE BENÍTEZ y el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS; CUARTO: las acciones del complejo turístico ATENEA, se dividirán en partes iguales gozando cada uno del 50% que le corresponde. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de las acciones antes identificadas, en la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000); QUINTO: el patrimonio integrado en la comunidad conyugal: total activo: QUINIENTOS UN MIL BOLÍVARES (Bs. 501.00), equivalente a cuatro mil seiscientos ochenta y dos con veinticuatro unidades tributarias (4682,24 U.T); SEXTO: quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.”
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBR E DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre LUIS RAFAEL ROJAS y MILAGROS DEL VALLE BENÍTEZ, en los términos acordados.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años de la Independencia 203º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ