República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ MUNDARAÍN y
MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6552.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ MUNDARAÍN y MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados el primero en la urbanización Los Chaimas, Bloques 8B, planta baja, apartamento 02, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en el Parcelamiento Miranda, sector “D”, calle El Parque, Quinta Mirta Eugenia, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-10.468.697 y V-13.274.122, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho IVONNE ROCÍO RAMÍREZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.506, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6552 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:

“Se adjudica en plena propiedad y dominio a la co-suscrita excónyuge, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, con cédula de identidad Nº V-13.274.122, PRIMERO: El cien por ciento (100%) del dinero efectivo por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y lo recibe; SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad y dominio a la co-suscrita excónyuge, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, con cédula de identidad Nº V-13.274.122, el siguiente moblaje y equipos domésticos: a) Un (01) juego de muebles tipo country; b) Un (01) juego de comedor de seis (06) sillas tipo country; c) un (01) juego de cuarto tipo country; d) una (01) mesa para televisor; e) una (01) mesa para equipo de sonido; f) un (01) DVD LG; g) un (01) equipo de sonido marca SONY;
h) una (01) cafetera marca PROTOR SILEX; i) una (01) licuadora marca OSTER; j) una (01) tostadora marca OSTER; k) un (01) tosty arepas marca SANKEY; l) un (01) horno eléctrico marca ADMIRAL; m) un (01) microondas marca MAGIC CHEF; n) una (01) cocina de seis (6) hornillas marca MABE; o) una (01) lavadora con capacidad de seis (6) kilos marca ELEXTROLUX; p) una (01) nevera marca WHIRPOOL; q) cuatro (04) consolas de 24 mil BTU marca GALANZ; r) dos (02) televisores LCD marca LG 32”, licuadora marca OSTER; adjudicación esta que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, con cédula de identidad Nº V-13.274.122, quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y recibe; TERCERO: Se adjudica en plena propiedad y dominio a la co-suscrita excónyuge, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, con cédula de identidad Nº V-13.274.122, las siguientes máquinas y mobiliarios: a); una (01) máquina para abductores marca PROTRAINING; b) una (01) máquina para glúteos SPORT EQUIPMENT; c) una (01) máquina para sentadilla y pantorrilla marca SPORT EQUIPMENT; d) una (01) máquina para femoral parado marca SPORT EQUIPMENT; e) una (01) máquina para femoral sentado marca SPORT EQUIPMENT; f) un (01) banco de hipertensión PROTRAINING; g) un (01) banco plano para mancuernas; h) un (01) portadiscos marca PROTRAINING; i) discos de distintos pesos desde 2,5 Kg has 15 Kg; j) un (01) mancuernero marca PROTRAINING; k) mancuernas de distintos pesos desde 2 Kg hasta 12 Kg; l) dos (01) caminadoras marca YEE ANG, serial Nº 100103406; m) cuatro (04) bicicletas para spinning; n) una (01) bicicleta ALHLETIC; o) un (01) banco plano para abdominales marca SPORT EQUIPMENT; p) un (01) banco declinado para abdominales marca SPORT EQUIPMENT; q) jalón de polea alta marca SPORT EQUIPMENT; r) una (01) balanza con capacidad de 140 Kg; s) un (01) peck deck marca PROTRAINING; t) un (01) hamers de pecho marca PROTRAINING; u) un (01) porta mancuerna para aerobics marca PROTRAINING; v) mancuernas para aerobics de distintos pesos, desde 2 libras hasta 5 libras; w) un (01) equipo de sonido marca SONY, serial Nº 4168377, modelo HCD-RE490; x) un (01) juego de mueble de hierro forjado con madera, adjudicación esta que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, con cédula de identidad Nº V-13.274.122, quien en este acto de manera libre y voluntaria lo acepta y recibe; CUARTO: de igual manera, se le adjudica en plena propiedad y dominio a él ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ MUNDARAÍN, con cédula de identidad Nº V-10.468.697, el siguiente bien: el cien por ciento (100%) de las acciones de negocio bajo una firma personal cuya denominación comercial es “THE MUSCLE GYM FRANCISCO”, ubicado en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la siguiente dirección: avenida Bermúdez con calle Simón Rodríguez, edificio La Paz, piso dos (2), locales A-3 y B-3, cuyo capital líquido inicial es de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 111.900,00), representado en mobiliarios y mercancías, según documento registrado en la Oficina del Registro Mercantil de esta Ciudad, en fecha 09/09/2008, bajo el Nº 86, Folios 172 al 173 y su vto, Tomo B-03 del (3er trimestre), equivalente a MIL CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.045,79 U.T).”

Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBR E DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ MUNDARAÍN y MARIBEL DEL CARMEN UGAS ANDARCIA, en los términos acordados.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años de la Independencia 203º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ