República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: DIOMARINA DEL VALLE MONTERO VELIZ.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE
SALAZAR.
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 11-4576.
N A R R A T I V A
Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana DIOMARINA DEL VALLE MONTERO VELIZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la casa N° 75 de la calle Carbonell, Cascajal Viejo, Cumaná, Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-12.273.553, asistida por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.108, para que se declare la interdicción civil de su hermano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la casa N° 75 de la calle Carbonell, Cascajal Viejo, Cumaná, Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-11.379.703.
Alega la solicitante que su hermano presenta un estado habitual de salud, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además lo imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.
En el auto de admisión, se ordenó la apertura de la de averiguación sumaria, se fijaron las oportunidades, para que tuvieran lugar los actos de traslado y constitución del Tribunal en la residencia del ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, a los fines de interrogarlo, y para las declaraciones de cuatro (4) de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, acordó que fuera examinado por el médico forense, y un especialista en Psiquiatría, con el objeto de que fuera evaluado y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los respectivos oficios.
El día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), rindieron sus declaraciones los ciudadanos LUIS INÉS SALAZAR GOITIA, ROSELYS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, EDRICELIS JOSEFINA BETANCOURT SALAZAR y YANI JOSÉ SALAZAR, insertas a los folios diez (10) al diecisiete (17) del expediente.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa N° 75 de la calle Carbonell, Cascajal Viejo, Cumaná, Estado Sucre, y se interrogó al ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, según acta inserta al folio diecinueve (19) del expediente.
El día veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), se recibieron los informes médicos emitidos por los doctores Arquímedes Fuentes y César Franco, los cuales están agregados al expediente.
Este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011), en la cual se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR y se designó a la ciudadana DIOMARINA DEL VALLE MONTERO VELIZ como TUTORA INTERINA.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la petición:
1. La copia certificada del acta N° 1801 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que el ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, es hijo de LUISA YNÉS SALAZAR y ROMAN MONTEVERDE.
2. La copia certificada del acta N° 088 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ROMÁN MONTEVERDE falleció el día veinticinco (25) de octubre de dos mil nueve (2009).
Durante la averiguación sumaria:
3. Las declaraciones de los ciudadanos LUIS INÉS SALAZAR GOITIA, ROSELYS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, EDRICELIS JOSEFINA BETANCOURT SALAZAR y YANI JOSÉ SALAZAR, insertas a los folios diez (10) al diecisiete (17) del expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, por su estado de salud, no puede valerse por si mismo para realizar actos de la vida cuotidiana.
4. Los informes médicos legales elaborados por los doctores ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, presenta RETARDO MENTAL GRAVE E INCAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Está probado en autos, por las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS INÉS SALAZAR GOITIA, ROSELYS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, EDRICELIS JOSEFINA BETANCOURT SALAZAR y YANI JOSÉ SALAZAR, hábiles y contestes, que el ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, no está bien de salud.
A los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO al ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de RETARDO MENTAL GRAVE E INCAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE, se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Además, consta en autos que, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), se interrogó al ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, de donde se desprende que éste no sabe su apellido, ni donde vive.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR, y designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana DIOMARINA DEL VALLE MONTERO VELIZ, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad N° V-12.273.553, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, en su condición de hermana del ciudadano WILLIAM JOSÉ MONTEVERDE SALAZAR.
Consúltese este fallo con el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese al solicitante, para que corra el término para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8,30 a.m.), se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf
Sol. Nº 11-4576
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