República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: MIREILYS JOSÉ CABELLO CARVAJAL.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-4271.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal admitió escrito presentado por la ciudadana MIREILYS JOSÉ CABELLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.347.567, domiciliada en el Barrio Paraíso, sector 3, calle Nº 7, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARMEN YUDITH YNDRIAGO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.060, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1993, asentada bajo el N° 525, por cuanto el nombre y apellido de su madre se escribió JOSEFINA DEL CARMEN CARVAJAL en vez de JOSEFINA DEL CARMEN DÍAZ CARVAJAL, que es lo correcto.


MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexaron a la solicitud copias certificadas de las Actas de nacimientos, emanadas de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), y Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, de fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) que se valoran de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, la primera, como prueba de que en esa acta aparece escrito JOSEFINA DEL CARMEN CARVAJAL, y en la segunda, como prueba de que aparece escrito el nombre correcto de la madre de la peticionaria: JOSEFINA DEL CARMEN DÍAZ CARVAJAL.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MIREILYS JOSÉ CABELLO CARVAJAL, por lo que en dicha acta de Nacimiento DONDE DICE: “JOSEFINA DEL CARMEN CARVAJAL” debe escribirse “JOSEFINA DEL CARMEN DÍAZ CARVAJAL”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ