República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: VÍCTOR JOSÉ NUÑEZ MATA y SHEILA
JOSEFINA VERA MORALES.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 21 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6727.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ NUÑEZ MATA y SHEILA JOSEFINA VERA MORALES, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-11.832.879 y V-9.098.469, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.779, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6727, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 138, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República; TERCERO: Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes algunos, y a partir de este momento los bienes que adquirimos son de cada uno de los cónyuges.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ NUÑEZ MATA y SHEILA JOSEFINA VERA MORALES.
Cumaná, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ









AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 13-6727. -