República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ROJAS SALAZAR.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO.
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5664.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por BANCO PROVINCIAL, S.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, el día tres (3) de Diciembre de (1996), bajo el N° 56 Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día dieciocho (18) de octubre de (2004), bajo el N° 29, Tomo 171-A-Pro, representado por los Profesionales del derecho ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados judiciales, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de Mayo de (2010), bajo el N° 01, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana MARÍA GABRIELA ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.904.457, domiciliada en la Avenida la Avenida Perimetral, Residencia Miarianella, Piso 4, Apartamento 4-B, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
EL DESISTIMIENTO
El día trece (13) de Agosto de dos mil trece (2013), los profesionales del derecho ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados Judiciales de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en vista de que han recibido una OFERTA DE PAGO, por parte de la parte demandada, la cual satisface las aspiraciones de su representado, en consecuencia solicita a este Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, dando así mismo a la homologación. Solicitan se les devuelva los Documentos Originales que acompañan el libelo de la Demanda.-
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que acompañan el libelo de la Demanda, previa certificación por Secretaría de las copias Certificadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Igualmente, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/kr.-
Exp. N° 12-5664.-
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