República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: CARLOS JULIO RODRÍGUEZ BRITO.
DEMANDADOS: FRANCISCO MANUEL MATA y VICTORIA
RUIZ DE MATA.
PRETENSIÓN: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5656.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MATA y VICTORIA RUIZ DE MATA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-518.511 y V-2.923.891, domiciliados en la calle Blanco Fombona, casa Nº 02, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.873.552, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, representado por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.967, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el Nº 17, Tomo 25.
La pretensión del demandante es:
El reconocimiento en su contenido y firma, del documento privado de fecha 14 de noviembre de 1967.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), y que la primera actuación del actor, relativa a la citación, fue una diligencia del apoderado Miguel Acuña de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), en la cual consigna los emolumentos (sic) necesarios a los fines de que el Alguacil de este Tribunal proceda a practicar la citación.
Así pues, entre la fecha de admisión de la demanda y la diligencia, el actor no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa a indicar la dirección o lugar en el cual se pudiera citar a los demandados y a señalar el transporte y/o los gastos para que el Alguacil la practicara.
Como está demostrado en el expediente, que el actor no cumplió con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación, al dejar transcurrir más de los treinta días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, el día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), operó la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por CARLOS JULIO RODRÍGUEZ BRITO contra FRANCISCO MANUEL MATA y VICTORIA RUIZ DE MATA, por causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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