República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ELOY JOSÉ MARCANO LEÓN y
FRANCISCA ELENA ROJAS RONDÓN.
DEMANDADO: JUVENCIO ESPINOZA.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5379.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por DESALOJO, incoada por los ciudadanos ELOY JOSÉ MARCANO LEÓN y FRANCISCA ELENA ROJAS RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-4.688.075 y V-4.214.888, domiciliado el Primero en Cumaná, Estado Sucre y la Segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, representados por la Profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENÍTEZ, inscrita en el InPreAbogado bajo el N° 49.508, representación que consta de instrumentos poderes debidamente autenticados en la Notaría Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de fecha 29 de septiembre de 2010, Tomo 124, N° 47, y en la Notaría Pública de Cumaná, el día 5 de octubre de 2010, bajo el N° 67, Tomo 191, contra el ciudadano JUVENCIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.943.174, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa N° 119, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

La pretensión es: “que convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento verbal pactado entre él y los representados, haciendo entrega de la cosa arrendada o en su defecto para que este Tribunal así lo declare y en consecuencia decrete el desalojo de la parte o porción del inmueble en arrendamiento”.

EL DESISTIMIENTO
El día seis (06) de junio de dos mil trece (2013), la profesional del derecho EGLYS TENORIO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de Desalojo, por cuanto el prenombrado demandado le compró a la ciudadana Francisca Elena Rojas de Mata, propietaria y demandante, el inmueble ubicado en la Calle Cajigal, N° 19, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, objeto del presente juicio, por ante la Oficina de Registro Público respectivo; en tal sentido pide se sirva homologar, cerrar y archivar el presente expediente.-

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.





AJLI/MR/kr.-
Exp. N° 10-5379.-