República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES y LA CAUSA
OFERENTES: LUIS OLIVEROS BIANCHI y MARTHA
ROMERO DE OLIVEROS.
OFERIDO: FRANCISCO SILVA ROJAS.
CAUSA: OFERTA REAL Y DEL DEPÓSITO.
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 05-1964.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), se admitió escrito presentado por los ciudadanos LUIS OLIVEROS BIANCHI y MARTHA ROMERO DE OLIVEROS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la quinta MARTHA, calle Yaguaraparo, sector “A” del Parcelamiento Miranda, Cumaná, asistidos por la profesional del derecho ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.647, en el cual se solicita que se haga oferta real de pago a FRANCISCO SILVA ROJAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa N° 1 de la calle Los Silos, Cumaná, y con cédula de identidad N° V-527.394, por la suma de Setecientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 732.000,00), que reconvertidos son Setenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 73.200,oo), en un cheque de gerencia comprado a nombre del acreedor, girado contra el Banco Banesco.
Expresan LUIS OLIVEROS BIANCHI y MARTHA ROMERO DE OLIVEROS que la oferta la hacen para pagarle a FRANCISCO SILVA ROJAS, el capital más los intereses que le adeudan por el préstamo que les hiciera, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el N° 49, Tomo 23 del Protocolo Primero.
Dicen los solicitantes que la oferta real se hace porque FRANCISCO SILVA ROJAS “…hasta la presente fecha se ha negado a recibir el pago del préstamo y de los intereses respectivos y consecuencialmente se ha negado a firmar el respectivo documento de Cancelación de Hipoteca.”

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en autos, que la profesional del derecho ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.647, en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUIS OLIVEROS BIANCHI y MARTHA ROMERO DE OLIVEROS, según mandato apud acta, a los folios diez (10) y once (11) del expediente, por diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), se dio por notificada del avocamiento al conocimiento de la causa del Juez quien suscribe; y que el siguiente acto de parte en el juicio, es el escrito de promoción de pruebas presentado por la misma abogada, el día dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).

Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la diligencia, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), y del escrito, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), transcurrió un año, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de las partes en el proceso, durante más de un año, entre los días veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), y dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que se inició por la solicitud de oferta real de pago a FRANCISCO SILVA ROJAS por LUIS OLIVEROS BIANCHI y MARTHA ROMERO DE OLIVEROS.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, devuélvase a los solicitantes las cantidades depositadas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ