República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: WILLIAM RAFAEL VELÁSQUEZ BRITO y
ZULEIKA DEL VALLE HURTADO LÓPEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 14 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6685.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL VELÁSQUEZ BRITO y ZULEIKA DEL VALLE HURTADO LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-14.285.102 y V-18.777.084, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ANTONIO MOREY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.936, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6685, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Brasil, villas Las Torres, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
La copia certificada del Acta N° 180, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“PRIMERO: Decretada la separación de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente a cada uno de ellos; SEGUNDO: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos ni activos a cargo de la comunidad conyugal y desde la fecha en que se decrete la separación de cuerpos y de bienes, cada cónyuge por separado hará suyo los frutos o ganancias que adquieran por su trabajo u oficio ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL VELÁSQUEZ BRITO y ZULEIKA DEL VALLE HURTADO LÓPEZ.
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ