República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL COVA FIGUERA y
MARICARMEN DEL VALLE ARRIA BORGES.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 14 DE OCTUBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6684.-

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declinó en este Tribunal, la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA FIGUERA y MARICARMEN DEL VALLE ARRIA BORGES, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-13.360.289 y V-13.081.712, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho BETZY VELÁSQUEZ ARAGUAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.270, mediante la cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil nueve (2009); por lo que, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6684, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Dicen los peticionarios que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización San José, edificio Guanaco, apartamento 16, piso 3, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Los solicitantes manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
La copia certificada del Acta N° 408, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud, folio dos (02), y de la presente Sentencia inserta en los folios siete (07) y ocho (08), de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA FIGUERA y MARICARMEN DEL VALLE ARRIA BORGES.
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ