JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

La ciudadana CARMEN LOURDES DIAZ LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 542.799, con domicilio en la población de Arenas, Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre, en su carácter de demandante asistida por el Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.620; demandó por ante este Tribunal al ciudadano CESAR URRETA, quien esta domiciliado calle candelaria de la población de arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

En fecha 28/01/2010, la demanda fue admitida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 09/04/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda de INERDICTO DE OBRA NUEVA, presentada por la ciudadana CARMEN LOURDES DÍAZ LUCART.

En fecha 14/5/2010, este Juzgado de Municipio Montes, se declara competente, para conocer del presente procedimiento por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, se fijo para el día 19/5/2010 para que el tribunal se traslade y constituya, acompañados de prácticos.

Ahora bien este tribunal de la revisión del presente expediente observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes o sus representantes legales hayan realizado algún acto de procedimiento, es por ello, que se ha extinguido la instancia, de conformidad con lo pautado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso de INTERDICTO DE OBRA NUEVA intentada por CARMEN LOURDES DIAZ LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 542.799, con domicilio en la población de Arenas, Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.620; contra el ciudadano CESAR URRETA; no hay condenación en costas de acuerdo al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2013.
La Juez Temporal,

Abg. INES GOMEZ G.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SANCHEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, fue publicada la presente decisión en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

La Secretaria,

ADA GRICELDA SANCHEZ.