JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZORAIDA MARGARITA SÁNCHEZ MESA y ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 18.535.354 y V-13.359.139; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana SAIDA JOSEFINA ANDRADES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.686.014, domiciliada en la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FELICIANO MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35961; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos SAIDA JOSEFINA ANDRADES BETANCOURT, JOSÉ LUÍS BARRETO MARTÍNEZ, FRANCYS JOSÉ BARRETO MARTÍNEZ, ANYINEY INDIRA BARRETO MARTÍNEZ, DANIEL DAVID BARRETO ANDRADES, FRANCISCO JOSÉ BARRETO ANDRADES Y DAMARIS ELENA BARRETO ANDRADES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.686.014, V-9.980.303, V- 10.946.415 y V- 12.663.519, V- 14.885.164, V-17.447.675, V-15.935.282, respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JOSÉ BARRETO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.327.098. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos SAIDA JOSEFINA ANDRADES BETANCOURT, JOSÉ LUÍS BARRETO MARTÍNEZ, FRANCYS JOSÉ BARRETO MARTÍNEZ, ANYINEY INDIRA BARRETO MARTÍNEZ, DANIEL DAVID BARRETO ANDRADES, FRANCISCO JOSÉ BARRETO ANDRADES Y DAMARIS ELENA BARRETO ANDRADES, ya identificados; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS JOSÉ BARRETO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.327.098. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 030-13
IGG/maría
|