TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
202º y 153º


ASUNTO: 1109-13

SOLICITANTES: EDGAR JOSE LUNAR BOADA y MARIBEL RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 12-08-2013, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: EDGAR JOSE LUNAR BOADA y MARIBEL RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.275.433 y V- 8.642.970, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.372, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 2/08/1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”. (…) . Durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos de nombres EDGAR RAFAEL LUNAR RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO LUNAR RODRIGUEZ, EGLIMAR DEL CARMEN LUNAR RODRIGUEZ y YULISBETH MILAGROS LUNAR RODRIGUEZ, ambos actualmente mayores de edad, habiendo fijado así nuestro ultimo domicilio conyugal en calle principal, casa Nº 05 del sector la manguita, vía San Lorenzo, de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. Es el caso ciudadana juez que por desavenencias sobrevenidas que hicieron imposible nuestra vida en común, decidimos separarnos para hacer vidas independientes uno del otro (…) Por todo esto acudimos a su competente autoridad para que de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, se sirva decretar el divorcio alegando para ello la ruptura prolongada de nuestra vida en común, (…) los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad (...) con relación a la comunidad conyugal (…) la liquidaremos posteriormente (…).

Se admite la demanda en fecha 14/08/2013, y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: EDGAR JOSE LUNAR BOADA y MARIBEL RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.275.433 y V- 8.642.970, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Riela al folio 8.

El día 26/09/2013, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 10 y 11.

En fecha 26/09/2013 el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 12.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio 3, acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: EDGAR JOSE LUNAR BOADA y MARIBEL RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.275.433 y V- 8.642.970, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, contrajeron matrimonio Civil en fecha en fecha 26/08/1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 042, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1988. De igual manera consta que durante el lapso de su unión conyugal se procrearon cuatro (4) hijos de nombre: EDGAR RAFAEL LUNAR RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO LUNAR RODRIGUEZ, EGLIMAR DEL CARMEN LUNAR RODRIGUEZ y YULISBETH MILAGROS LUNAR RODRIGUEZ, ambos actualmente mayores de edad (…). Así mismo los cónyuges declaran y dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que liquidar.

Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos EDGAR JOSE LUNAR BOADA y MARIBEL RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.275.433 y V- 8.642.970. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio de los cónyuges fue en la calle principal, casa Nº 05 del sector la manguita, vía San Lorenzo, de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE LUNAR BOADA y MARIBEL RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.275.433 y V- 8.642.970, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 142.372, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registro Civil de Cumanacoa Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, del Acta de matrimonio Nº 042, de fecha 26/08/1988, de igual forma oficiar al Registrador Principal de Cumana Estado Sucre, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:49 AM.
La Jueza.

ABOG. INÉS M. GÓMEZ GUZMAN.





La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.







Exp. Nº 1109-2013