JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ LUIS LUCART MÁRQUEZ y CRUZ JOSÉ GARCÍA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.419.905 y V- 19.979.736; respectivamente y anexado como está el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 30/08/2012, para evacuar y registrar TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS Y/O BIENHECHURIAS, descritas en la presente solicitud a petición del ciudadano GABRIEL JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.948.099, asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno ubicado en un lote de terreno denominado “La Rosa”, parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud y anexado el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, y por cuanto en la norma QUINTA AUTORIZACIONES: El beneficiario queda facultado para realizar los trámites por ante el INTI Regional y en vista que dicho instrumento esta emanado de la Región Central del Instituto, anotado bajo el Nº 57, folios 113 y 114, Tomo 2119 de los Libros de Autenticaciones por la unidad de memoria del INTI; este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano GABRIEL JOSÉ MÁRQUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.948.099, asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN. LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


Solic. 031-13
IGG/maría