JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SIMÓN ANTONIO CORDOVA RODRÍGUEZ y JUAN CELESTINO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.186.420 y V- 9.973.869; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ROSA MARGARITA CORDERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.249.424; actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos EMELYS MARGARITA SÁNCHEZ, JUANA DEL VALLE SÁNCHEZ, EDUARDO JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, ALEXANDER JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.768.328, V-10.953.509, V-13.942.530 y V- 13.942.529, respectivamente debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RONDÓN ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.928; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos EMELYS MARGARITA SÁNCHEZ, JUANA DEL VALLE SÁNCHEZ, EDUARDO JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, ALEXANDER JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ y ROSA MARGARITA CORDERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.768.328, V-10.953.509, V-13.942.530 y V- 13.942.529 y V- 15.249.424, respectivamente en su condición de HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ZORAIDA RAMONA SÁNCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.076.984. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos EMELYS MARGARITA SÁNCHEZ, JUANA DEL VALLE SÁNCHEZ, EDUARDO JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, ALEXANDER JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ y ROSA MARGARITA CORDERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.768.328, V-10.953.509, V-13.942.530 y V- 13.942.529 y V- 15.249.424, respectivamente; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ZORAIDA RAMONA SÁNCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.076.984. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 028-13
IGG/maría
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