REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 17 de Octubre de 2.013.-
203º y 154º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MERYS DEL VALLE MARQUEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.317.297, domiciliada en el sector El Campamento, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: LUIS ALFREDO BOADA VERA, le suministra de forma irregular la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio quince (15) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MERYS DEL VALLE MARQUEZ y LUIS ALFREDO BOADA VERA, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUIS ALFREDO BOADA VERA, aportará como Obligación de Manutención para su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como Bonificación de Fin de Año e igualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como Bono Vacacional, la mensualidad la depositara en la cuenta que se aperture a la madre y los demás montos autorizó para que le sean descontados directamente por el patrono.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MERYS DEL VALLE MARQUEZ y LUIS ALFREDO BOADA VERA, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MERYS DEL VALLE MARQUEZ. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha 17 de Octubre de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucia.-
Exp. Nº 061-2013.-