REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 13-304
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES PUCHE GONZALEZ
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

I
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 17-06-2013, intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PUCHE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.689.758, de este domicilio y con residencia en la Urbanización Simón Bolívar, Sector La Florida, Calle 01, Casa S/N° de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación del menor de edad: “OMISSIS”, de (04) meses de edad, en contra del ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.994, domiciliado en la Calle Araure cruce con calle Ricauter, casa S/N° de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre; donde la accionante, señala al Tribunal que “…el padre de mi hijo..., ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS, no le suministra a mi hijo la Obligación de Manutención como es debido, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de su menor hijo demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, y colabore con el 50% de gastos de uniforme, asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hijo, así como también de su aporte de bono vacacional y aguinaldos para su hijo. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folios 1 y 2); consigna como documentos fundamentales de la demanda copia certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento del menor de edad: “OMISSIS” de (04) meses de edad.

Riela a los folios 05 y 06, Auto de Admisión de la Demanda del 25-09-2013, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-304.

Cursa al folio nueve (09) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS, parte demandada en el presente juicio.

Al folio catorce (14) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Corre inserta a los folios 16 y 17, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 28 de octubre de 2013, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Obligación de Manutención manifestó: ”(…) Vista la solicitud que hace la madre de mi hijo, ofrezco pasarle en este acto por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales equivalentes al VEINTIDOS COMA DIECINUEVE POR CIENTO (22,19%) del salario mínimo establecido a partir del primero de septiembre del presente año dos mil trece, los cuales me comprometo a cancelar en dos partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, iniciando el día treinta de octubre del presente año; comprometiéndome de igual modo a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de diciembre, que equivale al SETENTA Y CUANTRO POR CIENTO (74%) del salario mínimo establecido a partir del primero de septiembre del presente año dos mil trece, para sus gastos decembrinos o Aguinaldos, los cuales me comprometo a cancelar antes del quince (15) del mes de diciembre de cada año; dichas cantidades serán depositadas por mi persona directamente en la cuenta de ahorros N° 0128-0024-06-2400153635 del Banco Caroní, perteneciente a la madre mi hijo, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PUCHE GONZALEZ.- Igualmente me comprometo a colaborar con la mitad de sus gastos de asistencia médica, medicina y de útiles y uniformes escolares en la medida de mis posibilidades económicas, cuando lo necesite mi hijo”. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PUCHE GONZALEZ manifestó: “En nombre de mi menor hijo: “OMISSIS” de cuatro (04) meses de edad, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS, de aportar las cantidades y porcentajes indicados, así como el compromiso de colaborar con la mitad de los gastos de asistencia médica y medicina, y de útiles y uniformes escolares cuando lo necesite nuestro hijo. Es todo”.

II
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS y MARIA DE LOS ANGELES PUCHE GONZALEZ, en fecha 28 de octubre de 2013, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PUCHE GONZALEZ, actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad y CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS a cumplir con lo siguiente:

PRIMERO: A cancelar en favor de su hijo menor de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales equivalentes al VEINTIDOS COMA DIECINUEVE POR CIENTO (22,19%) del salario mínimo establecido a partir del 01 de septiembre de 2013, que deberá entregar directamente a la solicitante MARIA DE LOS ANGELES PUCHE GONZALEZ, los días treinta (30) de cada mes.

SEGUNDO: A aportar para su hijo en el mes de Diciembre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de diciembre, que equivale al SETENTA Y CUANTRO POR CIENTO (74%) del salario mínimo establecido a partir del 01 de septiembre de 2013.

TERCERO: El ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA LEMUS queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite su hijo menor de edad.

De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prevé que las cantidades de dinero arriba indicadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen los ingresos del antes identificado Obligado en Manutención.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS

En esta misma fecha (31/10/2013) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:05 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS













EXP. 13-304
OQZ/or/rcc.