REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano CARLOS ERNESTO MARCANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.883.561, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.432, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CLAUDIO RAMÓN MARCANO MALAVÉ y ERNESTO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Empleado Público Jubilado y Albañil, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.422.424 y V- 12.676.542, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Ecuador, cruce con calle Santa Marta, Casa N° 25, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Ecuador, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano CARLOS ERNESTO MARCANO RUIZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual ocupa una superficie de seiscientos sesenta y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (661,96 mts2), ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, sector El Roble de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) de longitud, con la mencionada Avenida ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; SUR: Que es su fondo, en trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) de longitud, con propiedad que es o fue de EDECIO AVILÉS; ESTE: En cuarenta y nueve metros con cuarenta centímetros (49,40 mts) de longitud, con propiedad que es o fue de ANTONIO HERNÁNDEZ; y OESTE: En cuarenta y nueve metros con cuarenta centímetros (49,40 mts) de longitud, con propiedad que es o fue de PONCIANA ESPINOZA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA para vivienda familiar, con un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados (251 mts2), con piso de concreto con acabado en cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto frisado, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores (rejas), la planta superior se encuentra protegida por una estructura de acero y techo de acerolit, conformada en su interior de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche y un (1) garaje. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 4.672,89 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CLAUDIO RAMÓN MARCANO MALAVÉ y ERNESTO ANTONIO GONZÁLEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano CARLOS ERNESTO MARCANO RUIZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias. -Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
NOTA: En esta misma fecha (16-10-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
TITULO SUPLETORIO N° 13-84
OQZ/ocr/rcc