REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 15 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana la ciudadana GLADYZ TERESA COTINEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.428.792, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ, GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, GLENDYS CAROLINA LARA COTINEZ y GLEUDYS YANETH LARA COTINEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.729.615, V-14.579.643, V-16.062.687 y V-16.062.689, respectivamente, según Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 29-07-2013, asentado bajo el Nro. 5, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, asistidas en este acto por el ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.432, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, GELIX TERESA RAMIREZ JIMENEZ y MIREYA DEL VALLE RONDON, venezolanas, mayores de edad, Divorciada y Soltera, Cocinera Jubilada y Promotora Social, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.151.582 y V- 10.223.018, respectivamente, domiciliadas la primera en: Urbanización La Florida, sector Simón Bolívar, Calle 4, Casa N° 669, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Calle Paraíso, Casa N° 40, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana GLADYZ TERESA COTINEZ DE LARA, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a las ciudadanas GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ, GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, GLENDYS CAROLINA LARA COTINEZ, GLEUDYS YANETH LARA COTINEZ y a su persona, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano TIRSO BAUTISTA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.892.969, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas GELIX TERESA RAMIREZ JIMENEZ y MIREYA DEL VALLE RONDON, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas GLADYZ TERESA COTINEZ DE LARA, GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ, GLENMARYS TERESA LARA COTINEZ, GLENDYS CAROLINA LARA COTINEZ, GLEUDYS YANETH LARA COTINEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y las demás solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.428.792, V-13.729.615, V-14.579.643, V-16.062.687 y V-16.062.689, respectivamente, todas con domicilio en: Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CIUDADANO TIRSO BAUTISTA LARA, en vida Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.892.969, de oficio Operador de Maquinaria pesada y quien falleciera ab-intestato en la Clínica de Especialidades Médicas de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de julio de 2013. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.

NOTA: En esta misma fecha (15-10-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
SOLICITUD N° 13-83
OQZ/ocr/rcc.