REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 15 de Octubre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas, MARIA DEL VALLE MORENO FERMIN, CARMEN ELIZABET MORENO FERMIN y MARYELIS BAUTISTA FERMIN FERMIN, venezolanas, mayores de edad, la primera Divorciada y las dos restantes Solteras, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.288.392, V- 9.271.324 y V- 4.295.494, respectivamente, y de este domicilio, asistidas por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YILDA TERESA GARCIA GONZALEZ y ANGEL BERNARDO DIAZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, Solteros y Docentes, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.444.485 y V- 15.345.313, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Ayacucho, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Ricaurte, frente a la Concha Acústica, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO las ciudadanas MARIA DEL VALLE MORENO FERMIN, CARMEN ELIZABET MORENO FERMIN y MARYELIS BAUTISTA FERMIN FERMIN, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y dos centímetros (159,32 Mts.2), ubicado en: Calle Ayacucho, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 Mts), con propiedad que es o fue de MELIDA DE FERMIN; SUR: En treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 Mts), con propiedad que es o fue de CELEUCIA FERMIN; ESTE: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts), con la mencionada calle AYACUCHO; y OESTE: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts), con propiedad que es o fue de CRUZ ROMERO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (88,75 Mts.2), con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche y un (1) lavadero, con piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, con paredes de bloques; además tiene cuatro (4) puertas y seis (6) ventanas de madera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.869,15 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YILDA TERESA GARCIA GONZALEZ y ANGEL BERNARDO DIAZ LEZAMA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las solicitantes ciudadanas MARIA DEL VALLE MORENO FERMIN, CARMEN ELIZABET MORENO FERMIN y MARYELIS BAUTISTA FERMIN FERMIN, supra identificadas, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.


NOTA: En esta misma fecha (15-10-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
TITULO SUPLETORIO N° 13-82
OQZ/ocr/rcc.