REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 7 de octubre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000345
ASUNTO: RP11-D-2011-000345

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: escuchado como ha sido el informe tomando en cuenta de que el mismo es favorable a mi representado, por cuanto ha cumplido de forma eficiente las medidas impuestas, pido respetuosamente a este Tribunal se decrete al cesación de la medida y se ordene en su oportunidad legal el archivo del presente asunto. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo Esta representación fiscal escuchado lo expuesto por la trabajadora social, en el cual el informe el favorable y lo solicitado por al defensa, no me opongo a lo solicitado por la misma, solicito copias simples.. Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/01/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 12/03/12, En revisión de fecha 11/09/12, se le sustituyo el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, en revisión del 05/04/13 se le ratificó el cumplimiento de dichas medidas.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecinueve (19) Días, de las medidas impuestas.
Tercero: la Trabajadora social manifestó: que el joven ha cumplido responsablemente con las citas que le fueron pautadas en el servicio social del centro socio educativo, de acuerdo a las medidas que le fueron impuestas por el tribunal, evidenciándose en ellas que el mismo ha adoptado un proyecto de vida definido, reincorporándose satisfactoriamente al ámbito social y laboral, a través de las jornadas de trabajo que realiza como pescador, evitando problemas y alejándose de focos de perturbación, que pudieran acarrearle nuevos conflictos con la ley.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad Por cumplimiento de las mismas. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz