REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119


Visto el escrito fecha 25/10/13 suscrito por la Abg. Lisbeth Marcano M. actuando en su carácter de defensora pública del sancionado "OMISSIS" por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo, mediante el cual solicita nuevamente el traslado inmediato de su defendido hasta las instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, pues su estadía en la comandancia representa una amenaza contra su vida, y además desmejora en su salud por cuanto el mismo es nativo de Guiria Municipio Valdez y no tiene familiares en esta zona que le puedan suministrar alimentos, en vista de que ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se le haya impuesto de la nueva investigación. Éste tribunal considerando:
Primero: Que en fecha 10/05/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, ejecutándose en fecha 03/06/13.
Segundo: que el traslado del sancionado hasta la comandancia de policía de esta ciudad, no lo ordenó esta juzgadora, sino que el mismo se realizó por estar presuntamente implicado en la comisión de un hecho delictivo, por lo que permanece detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure el proceso de investigación.
Tercero: la defensa en su escrito solicita el traslado de su defendido hasta el centro socio educativo, pues su estadía en la comandancia representa una amenaza contra su vida, y además desmejora en su salud por cuanto el mismo es nativo de Guiria Municipio Valdez y no tiene familiares en esta zona que le puedan suministrar alimentos.
Cuarto: Que el Comando de policía, es un lugar de detención para procesados y, solo pueden permanecer provisionalmente los adolescente sancionados, y en virtud de en dichas instalaciones reina el hacinamiento así como la insalubridad y, siendo el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, su sitio de reclusión natural, lo recomendable es su traslado al mismo para continuar su proceso reeducativo.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda con lugar la solicitud de la defensa ordenando el traslado del sancionado "OMISSIS" hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad, en consecuencia deberá ingresar al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad, el día 04/11/13 en horas de la mañana. En consecuencia líbrese boleta de traslado mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”, sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Onelia Díaz