REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 3 de octubre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000013
ASUNTO: RP11-C-2012-000013

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social y el tiempo de sanción esta a punto de ser culminado en su totalidad, es por lo que pido respetuosamente a este tribunal la cesación de la medida de privación de libertad, así como la cesación del cumplimento sucesivo de la libertad asistida y de las reglas de conducta, ya que fue prevista por un lapso mínimo, el cual no cambiara su conducta, y se ordene el archivo del presente asunto. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el informe social realizada, el cual es favorable, lo solicitado por la defensa y tomando en consideración que el lapso que le queda por cumplir es irrisorio no me opongo a la solicitud de esta ultima, solicito copias simples. Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 08/05/11, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años, en fecha 11/06/12 se ejecutó dicha sentencia, imponiéndose al sancionado el 03/07/12, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, siendo recibida en éste despacho en fecha 16/07/12, en revisión del 20/12/13 se le sustituyo la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de semi libertad por el lapso de Un (01) año y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos meses y veintiocho días. En revisión de oficio realizada el 05/04/13-le fue revocada la medida de semi libertad por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos meses y veintiocho (28) días
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días de privación de libertad, faltándole por cumplir dos (02) días de la medida de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos meses y veintiocho (28) días.
Tercero: la Trabajadora social manifestó: "OMISSIS" es una adolescente que desde su ingreso al centro mostró una conducta ajustada, participando efectivamente en las actividades programadas de acuerdo a lo establecido en su plan individual, proviene de una familia bien constituida, quienes le han brindado ciertos elementos que deben ser reforzados para que puedan ejercer en el mismo resultados favorables, una vez reinsertado en la sociedad. De características tranquilo, colaborador y respetuoso, quien se involucro en hecho grupal dentro de la institución, lo que amerito sanción, sin embargo se evidencia la disponibilidad de este a superar su problemática personal dentro de un proceso de re educación favorable ya que el mismo, se encontraba estudiando cuarto año de educación básica al momento de incurrir en el hecho delictivo, por lo que en el porcentaje de logro esta ubicado en un 85 por ciento.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas impuestas a "OMISSIS"por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero. Por cumplimiento de las mismas Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro Socio Educativo de esta ciudad. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Diaz