REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374
ASUNTO: RP11-D-2011-000374


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido los jóvenes "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, resistencia a la autoridad ocultamiento y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 80, y los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadanos Yaurimar García Subero, Pedro José García Perez, Emperatriz Rodríguez Hernández, Robert Sánchez y Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: Escuchado como han sido los informes expuesto por la trabajadora social así como lo manifestado por mis tres representados, esta defensa solicita a este tribunal observando el tiempo de sanción que le falta a cada uno de ellos, que los tres prenombrados cuentan con el apoyo familiar que necesitan para su reinserción social, la sustitución de la medida de privación de libertad, por otra medida menos gravosa, ya que los tres son mayores de edad y han entendido el mal causado con el delito cometido, así lo expresaron a viva voz en esta sala. Amparándome en el artículo 8 de la Ley especial baso la presente solicitud y solicito copias simples. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Escuchado como han sido los informes favorables expuestos por la trabajadora social adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez, lo manifestado por los sancionados en sala y lo solicitado por la defensa Pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir de la medida privativa y que ya los mismos son mayores de edad y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 31/01/12 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses.
Segundo: En fecha 24/02/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles de la respectiva sanción el 07/03/12. En fecha 19/09/12 se les ratificó la medida de privación de libertad. Luego el 09/11/12 se acumularon al presente asunto los asuntos RP11-D-2012-000253 y RV11-P-2012-000006, al acumularse los asuntos antes enumerados, el cumplimiento de las sanciones se subsumieron, quedando el sancionado "OMISSIS", obligado al cumplimiento sucesivo de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. En revisiones del 19/09/12 y 23/04/13 se les ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que les faltaba por cumplir.
Tercero que desde el día el 27/12/11, fecha en que fueron detenidos preventivamente hasta el día 10/02/13, fecha en que se fugaron del centro socio- educativo, transcurrió un (01) año, un (01) mes y catorce (14) días de privación de libertad y desde el día 12/02/13 hasta la presente fecha ha transcurrido: dos (02) meses y once (11) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad han cumplido el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días de privación de libertad y en el caso del sancionado Gabriel Caballero el cumplimiento sucesivo de las medidas de y Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Cuarto: de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: En cuanto a "OMISSIS", el joven en cuestión proviene de un hogar disfuncional, donde se puede observar debilidad de los valores preestablecidos y permisibilidad por parte de quienes cumplen el rol principal. Durante el tiempo que Eudomar ha permanecido institucionalizado ha suido expresivo pero ocultador, dejándose influenciar por agentes externos que lo llevaron a incidir en hechos al margen de la normativa institucional, siendo transferido al internado judicial de Carúpano y posteriormente reubicado en la Comandancia de esta ciudad donde se encuentra actualmente, pudiéndose observar al existencia de problemáticas personales por antecedentes que el mismo había tenido o tiene de su niñez, por lo que su proceso de adaptación en las diferentes instituciones han representado un riesgo para su física, contando con el apoyo del grupo familiar, quienes se han mostrado interesados en su proceso, y se pudiera decir que el mismo cuenta con la madurez emocional suficiente para reintegrarse al medio social. En cuanto a "OMISSIS", proviene de un hogar bien constituido, donde el padre ejerce el rol de autoridad sin resultados favorables, en virtud de que la personalidad dominante del joven ha estado por encima de las reglas impuestas en el seno del hogar, por lo que su personalidad extrovertida ha sido un elemento importante que lo ha conducido hacía los problemas que el mismo ha tenido que afrontar, ha sido objeto de diferentes evaluaciones, donde se puede señalar que se debe mantener seguimiento del caso y evaluación permanente a fin de lograr que Yorger pueda reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. En cuanto a "OMISSIS", proviene de un hogar disfuncional, quienes han mantenido el contacto y el compromiso con este, a fin de brindarle los elementos necesarios para que pueda superar sus dificultades personales y logre adaptarse favorablemente al medio, de acuerdo a la madurez emocional adquirida durante su proceso institucional, Gabriel se caracteriza por tener una personalidad espontánea, extrovertida y autentico, quien asume la responsabilidad de sus actos y las consecuencias que los mismos generen, por lo que pudiera tomare como un punto de partida para lograr resultados satisfactorio de acuerdo a un seguimiento apropiado del mismo.
Quinto tomando en cuenta que de las conclusiones de la trabajadora social, los sancionados han desarrollado sus frenos inhibitorios, presentando mayor madurez respecto al delito cometido, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La sustitución de la medida de privación de libertad impuestas a "OMISSIS" por el cumplimiento simultáneo de las medidas Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días y en el caso del sancionado "OMISSIS"; por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, quedando obligados a: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo L
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz