REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 18 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000390
ASUNTO: RP11-D-2012-000390


Visto el escrito fecha 14/10/13 suscrito por la Abg. Lisbeth Marcano M. actuando en su carácter de defensora pública del sancionado "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad, mediante el cual solicita el traslado inmediato de su defendido hasta las instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en vista de que ha transcurrido un tiempo prudencial de la medida disciplinaria impuesta por este Tribunal. Éste tribunal considerando:
Primero: Que en fecha en fecha 13/02/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose en fecha 28/02/13.
En revisión del 28/08/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: que el traslado del sancionado hasta la comandancia de policía de esta ciudad no se derivó de una sanción administrativa, sino de la presunta comisión de un hecho delictivo, por lo que en auto de fecha 01/04/13 se ordenó su reclusión provisional en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure el proceso de investigación del nuevo delito presuntamente cometido en las instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
Tercero: Que la Fiscalía sexta del Ministerio Público inició investigación en contra del sancionado por la presunta comisión del uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Investigación que aún se encuentra en la fase preparatoria. Razón por la cual se hace imposible el traslado del sancionado al centro socio educativo de esta ciudad, en virtud de que dicho centro no cuenta con las condiciones de contención necesarias.
En atención a los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa de ordenar el traslado del sancionado "OMISSIS" hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad. Ya que en fecha 01/04/13 se ordenó su reclusión provisional en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure el proceso de investigación del nuevo delito presuntamente cometido por su persona, proceso que aun se encuentra en etapa de investigación, razón por la cual se hace imposible el traslado del sancionado al centro socio educativo de esta ciudad, en virtud de que dicho centro no cuenta con las condiciones de contención necesarias, para asegurar las resultas de la investigación iniciada por el estado Venezolano. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Onelia Díaz