REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de octubre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001527
ASUNTO: RP11-P-2006-001527
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dismar Del Carmen Salazar Hurtado, En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: solicito en virtud del lapso que le falta por cumplir y visto que mi representado ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, es por lo que solicito se le cesen las medidas, solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo no me opongo a lo solicitado por la defensa, Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 25-08-2006, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, en revisión de fecha 08/12/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión de fecha 06/06/2012, se el sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en revisión del 17/04/13 se le ceso la libertad asistida y se ratificó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir de: Un (01) Año, Un (01) Mes Y Cinco (05) Días
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses Y cinco (05) días de la medida de reglas de conducta.
Tercero: el sancionado ha cumplido ha cabalidad con las anteriores medidas impuestas, y con la que se encuentra cumpliendo actualmente.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, el cual no reviste carácter significativo respecto a los logros del sancionado a través del tiempo, por lo que lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de la medida de reglas de conducta, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dismar Del Carmen Salazar Hurtado, Por cumplimiento de las mismas Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
|