REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000056
ASUNTO: RP11-D-2013-000056


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima: Guillermo Oswaldo Juica Martín, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: escuchado como ha sido en informe expuesto en esta sala por la trabajadora social, así como lo manifestado por mi representado, solicita esta defensa que tomando en consideración la conducta y el apoyo familiar con que cuenta mi defendido, que es requisito esencial para la reinserción social, es por lo que pido la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa por el tiempo quien le falta por cumplir ya que el mismo ha entendido el mal causado por el delito cometido. Solicito copias simples. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el informe favorable del sancionado en el cual obtuvo el noventa por ciento del plan individual, lo manifestado por este, donde se observa que el mismo ha reflexionado con relación al mal causado, así como además lo escuchado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a loa solicitud de esta misma, y solicito sea reglas de conducta y libertad asistida, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha En fecha 26/03/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 15/04/13 e ingresando al centro en fecha 18/04/13.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 08/02/13 hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días de la medida de Privación de libertad faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el adolescente Javier Enrique proviene de una familia disfuncional, en virtud de que los padres se encuentran separados, pero ambos han ofrecido al niño apoyo incondicional y le han aportado elementos que reflejan en el madurez emocional, concientización y un estado reflexivo que lo ha ubicado en buenos términos dentro del grupo donde ha permanecido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, se presenta como un individuo colaborador, respetuoso, que recibe la inducción que se le ofrece de forma agradable, participando en todas las actividades programadas, de acuerdo a su plan individual, dejándose ver que existe un verdadero compromiso para lograr el desarrollo favorable de su personalidad. Por lo que puedo decir que el mismo ha logrado obtener un noventa por ciento en la ejecución de su plan individual, sobresaltando su conducta ejemplar dentro del centro
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el adolescente ha logrado el 90% de los objetivos trazados por lo que ha alcanzado la mayoría de los objetivos del plan individual, situación que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho aunado a la conducta desplegada por el mismo dentro del centro socio educativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima: Guillermo Oswaldo Juica Martín, por la imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea por el lapso de sanción que le falta por cumplir, es decir un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, quedando obligado a 1) Presentarse una vez al mes por ante el Personal Técnico del centro Socioeducativo, 2) Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3) No cometer nuevos hechos delictivos, 4) Estudiar o trabajar y en consecuencia presentar las respectivas constancias. Líbrese boleta de libertad ajunto con oficio a la Jefa del Centro socio educativo de esta ciudad de esta ciudad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz