REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000345
ASUNTO: RP11-D-2012-000345
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a E"OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana María Gabriela Figueroa Rojas, en la cual el defensor privado Miguel Malavé, solicito visto el informe favorable en la cual mencionas aspectos favorables de mi defendido, solicito respetuosamente lo tome en consideración al momento de tomar la decisión respecto a la revisión de la medida. Con respecto a lo sucedido en el internado es que motivo mi solicitud, ya que el internado tiene unas condiciones y forma de vidas distintas a cualquier recinto penitenciario, lo que trae como consecuencia el peligro de vida de mi defendido ya que recibió varios disparos. Por lo que solicito que sea revisada la medida. Aquí su tía Lourdes Moya consigna una carta de residencia y se compromete a vigilar la conducta del adolescente Pedro Moya, por su parte la defensora privad abg. Lovelia Marcano y solicito: efectivamente debo retomar un poco lo que dijo Erick cuando daba la gracias por la oportunidad que se le había dado, yo también debo agradecerlo ya que acabamos de oír el informe en el cual se han destacados aspectos positivos a favor de mi representado, es decir que fue una decisión acertada al otorgarle la libertad asistida y reglas de conducta, ya que con el estudio y trabajo se demuestra su intención de la reinserción la sociedad, por lo que respetuosamente solicito al tribunal que se mantenga la medida. Mientras que la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo: en cuanto al sancionado Pedro Moya se observa claramente su evolución en cuanto al plan individual, por ente esta representación fiscal no se opone al cambio de medida solicitada por la defensa privada, solicitando que las mismas sean reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir. En cuanto al sancionado Erick Espinoza, después de la lectura del informe social realizado por la trabajadora del centro, lo expresado por el y lo solicitado por la defensa esta representación no se opone por cuanto le falta para cumplir a cabalidad el plan individual, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 29/10/12 fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en decisión de fecha 01/04/13, se ordeno el cambio de centro de reclusión del sancionado "OMISSIS" ingresó al internado judicial en fecha 02/04/13, en revisión del 28/05/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. al sancionado "OMISSIS" mientras que al sancionado "OMISSIS" se le sustituyó la medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días,.
Segundo: Que hasta la presente fecha el sancionado "OMISSIS" ha cumplido el lapso de un (01) año, Catorce (14) días de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días de la medida impuesta por su parte el sancionado al sancionado "OMISSI" la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: respecto al joven "OMISSI" El Joven en cuestión proviene de un hogar bien constituido, donde se observa la existencia de ciertos parámetros conductuales y escasa preparación académica que influyeron directamente en el comportamiento transgresional de "OMISSIS". Durante el tiempo que el mismo ha sido evaluado se ha sostenido diversas entrevistas con el grupo primario y demás miembros de la constelación familiar, quienes se han comprometido auténticamente con el proceso de rehabilitación del caso, ofreciéndole al mismo herramientas necesarias para que este pueda superar su problemática personal, lo que ha ayudado a la obtención de madurez emocional y concientización de problemáticas. El mismo esta cumplimento la medida privativa de libertad en el Internado judicial de esta ciudad y es evaluado cada quince días, ofreciendo información significativa acerca de su modo de vida y del proyecto a seguir, dejándose ver la intención de este en reinsertarse favorablemente al ámbito socio familiar, por lo que se pudiera decir que los cambios observados en el joven pueden generarle un ambiente propicio para un favorable proceso de reinserción social.
respecto a Erick Espinoza se puede decir que el proceso evaluativo llevado a cabo durante el cumplimiento de la medida de libertad asistida ha sido satisfactorio en virtud de que el mismo se ha presentado responsablemente a cada una de las entrevistas pautadas, dejándose ver que ha adquirido madurez emocional y ha logrando reintegrarse al ámbito social, familiar y laboral de forma satisfactoria, ofreciendo información relevante acerca de su desarrollo personal, pudiéndose evidenciar la existencia de elementos que han sido proporcionados por el grupo familiar, quienes además se han identificado con el joven positivamente, por lo que se puede decir que en la actualidad Erick cuenta con una madurez emocional acorde a su edad y tiene establecido un proyecto de vida definido, incorporado a las labores que realiza en el trabajo donde se desenvuelve, de lo cual hay constancia en el expediente, por lo que el pronostico en el área social de Erick es favorable.
Cuarto tomando en cuenta que de acuerdo al resultado de las evaluaciones sociales el joven Pedro José Moya, la obtención de madurez emocional y concientización de problemáticas, situación que aunado a su intención de reinsertarse favorablemente al ámbito socio familiar, y los cambios observados en el joven pueden generarle un ambiente propicio para un favorable proceso de reinserción social, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, respecto al sancionado Erick Espinoza Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado "OMISSIS"; por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de sanción que le falta por cumplir, de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, quedando obligado a 1) Presentarse una vez al mes por ante el Personal Técnico del Centro Socio Educativo, 2) Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3) No cometer nuevos hechos delictivos, 4) Estudiar o trabajar y en consecuencia presentar las respectivas constancias. y La ratificación de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado "OMISSIS" y remítase mediante oficio al Internado judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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