REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000146
ASUNTO: RP11-D-2009-000146

Declinatoria de Competencia

Recibido como ha sido oficio Nº 1522-2013. suscrito por el ciudadano: José Mijail Balaguer G. en su carácter de Director del Internado Judicial de ésta ciudad, en el cual informa que el sancionado: "OMISSIS" fue trasladado en fecha 30/07/13, por autorización del Lcdo. Wilmer Apostol Director General de Seguridad y Custodia, hasta el Internado Judicial de Anzoátegui, se procede decretar la declinatoria de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: Se observa que el joven antes identificado, fue sentenciado en 08/07/2009, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días. En fecha 30/07/09 se dictó auto de ejecución de la sentencia, siendo impuesto de la misma el 13/08/13
Segundo: Desde el día 11/05/09, fecha en la que el joven fue detenido preventivamente hasta el día 09/12/09, fecha en que se fugó por primera vez transcurrieron seis (06) meses y veintiocho (28) Días de privación de libertad, que desde el día 25/01/10 (fecha en que fue capturado y puesto a la orden de ésta despacho) hasta el día 09/03/10 fecha en que se fugó por segunda vez transcurrieron un (01) mes y doce (12) días de privación de libertad, que desde el día 14/03/10 (fecha en que fue nuevamente capturado hasta el día 28/06/10 fecha en que se fugó por tercera vez transcurrieron tres (03) Meses y catorce (14) días de privación de libertad y desde el día 10/06/13 fecha en que se presentó voluntariamente el sancionado hasta la presente fecha han transcurrido un (01) días de privación de libertad. Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días de Privación de libertad la cual vence el 15/06/2017.
Tercero: al folio ciento cinco (105) de la tercera pieza del presente asunto, corre inserta evaluación psicológica suscrita por la Lcda. Haydee C. Hernández, arrojando los siguientes resultados:” se trata de un joven que asiste a la evaluación trasladado del internado judicial, se observa de entrada sumamente ansioso y demandante, atribuido al temor que siente cerca de algunos de la población penal, con quienes ha tenido problemas anteriormente…refiere expectativas negativas que lo mantienen en estado de tensión, afectando sus funciones del sueño y la alimentación…emocionalmente logra utilizar mecanismo de manipulación y no hay indicios importantes de haber internalizado su problemática...”
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, observándose en el presente caso: 1) que el sancionado presentaba un estado de ansiedad y temor por estar amenazado de muerte por su con-causa, 2) que el sancionado fue trasladado al Internado del Estado Anzoátegui el 30/07/13, por lo que ésta despacho esta imposibilitado de continuar conociendo el presente asunto, por lo que lo procedente es ordenar la declinatoria al Estado Anzoátegui.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia del presente asunto seguido al joven: "OMISSIS"al Tribunal de Ejecución sección Adolescentes del estado Anzoátegui, a los fines del debido proceso, de conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines de que se itinere al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de esa jurisdicción para proseguir con el debido proceso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

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Abg. Onelia Díaz