REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Octubre de 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000348
ASUNTO: RP11-D-2013-000348

Sentencia Interlocutoria Decretando medida Cautelar Sustitutiva de Libertad


Celebrada como fue la Audiencia oral y reservada para oír a los imputados adolescentes OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades, establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente en la Sala: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Wilfredo José Monsalve, los imputados previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad, quienes fueron impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que los asista en el presente proceso, manifestando que NO tienen abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Lisbeth Marcano Milano, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sean oído los adolescentes OMISSIS,. Se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI, quien expuso: “estábamos tomando, y se le ocurrió a OMISSIS, el hijo del policía para entrar al cyber a ver lo que había, ellos se quedaron montado en la pared cuidando la zona, y yo termine de bajar y cuando termino de bajar me encuentro un tubo, y empiezo a querer forzar la puerta y como la puerta nada que se abría me asuste y me fui, es todo”. Acto seguido se deja constancia que el Representante del Ministerio Público no hizo Pregunta. Acto seguido pregunta la defensa: ¿Porque ustedes se metieron ahí?. R. bueno porque estábamos tomando y OMISSIS, fue el de la idea, el dijo para meternos en el Cyber y era para jugar y a ver que hay, y cuando me metí que ví que no podía abrir eso me fui y la gente se dio cuenta de quienes eran. Cesaron. Seguidamente se hace pasar al Adolescente OMISSIS,, quien expuso: “nosotros estábamos en mi casa y después fuimos al stadium y estábamos reuniendo para comprar una botella de anís, y estábamos bebiendo y subimos para la plaza, en eso nos encontramos a mi hermano y cuando íbamos subiendo estaba una muchacha y le dije que si quería conocer al otro muchacho y después que termino la botella, él () me dice me voy a meter para allá adentro y yo le dije no vamos a hacer eso hoy porque hay gente y nos pueden meter preso, y yo no quiero caer, y el me dice que se va a meter y el se mete y al rato escuchamos un ruido y vemos que esta forcejeando la puerta y le dije hay esta un señor y te esta viendo, y en eso llego el señor de la venta de moto y dijo no se metan allá, y después el salio y nosotros nos fuimos para las casas y después subí a la plaza y en eso me llamo un policía y me dijo que estoy metido en un problema, y me dijo vente y al rato el dice que estábamos juntos en la broma, y el dice que el y yo nos habíamos metidos, y eso no fue así, es todo”. Acto seguido se deja constancia que el Representante del Ministerio Público ni la defensa realizó Preguntas. Seguidamente se hace pasar al Adolescente OMISSIS,, quien expuso: nosotros estábamos tomando en el estadio anís, después salimos hacia la plaza y hay frente esta el Cyber y hay entramos en la conversación del Cyber y hay llegamos a la conclusión de meternos en el Cyber, yo estaba asustado de meterme y entonces se metió OMISSIS,, mientras que el entró escuchamos el golpe de la puerta y cuando me asome OMISSIS,el chamo de bicimoto y cuando vi a OMISSIS, corriendo yo empecé a correr, me fui a la casa y me cambie de ropa, es todo”. Acto seguido pregunta el fiscal del Ministerio Publico. P.- Quien fue la persona que se metió al local. R. OMISSIS,. P.- el dijo que se iba a meter R. si. P. Que dijeron los demás. R. yo tenia miedo de meterme y sabia que el se iba a meter y nos quedamos ahí. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente se hace pasar al Adolescente OMISSIS,, quien expuso: lo que paso es que estábamos en el campo bebiendo anís, y nos fuimos para la plaza y cuando empecé el mareo la mente se volvió de otro mundo y dijimos vamos a meternos en esa casa y el chamo se metió y cuando escuchamos los golpes, fuimos a ver que había pasado y en eso salio la gente y dijo están robando y los vamos a denunciar, es todo”. Acto seguido pregunta el fiscal del Ministerio Publico. P.- Quien fue la persona que se metió al local. R. la verdad el de camisa amarilla OMISSIS,, P.- El dijo que se iba a meter en el local R. si. P. porque crees que los vecinos dicen que estaban encima de la tapia del local. R. porque estábamos cerca, porque son subidas. Cesaron. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar a los adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 5 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano OMISSIS,. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo consigno en este acto actuaciones complementarias (acta de investigación penal y memorandun Nº 9700-226-1255) constante de tres (3) folios útiles, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, solicito que las presentaciones se realicen por ante el Juzgado del Municipio Benítez. Es todo y pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, observa éste Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente nos indican que estamos ante la presencia del delito precalificado por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 5 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMISSIS,, y que en dichas actas existen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación de los prenombrados adolescentes y que dicho procedimiento se produjo en flagrancia cumplido como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto dicho delito, no se encuentra dentro de la gama que la Ley prevé como privativo de libertad, tal como se establece en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” Ejusdem, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por el representante del Ministerio Público, y a la cual no hizo oposición alguna la Defensora Publica, en base a los siguientes elementos de convicción: Acta de entrevista, de fecha 25-10-2013, rendida por el ciudadano Aníbal José Bolívar, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, cursante al folio 02. Acta de Entrevista, de fecha 25-10-2013, rendida por la ciudadana OMISSIS,, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcne., cursante al folio 03. Acta de entrevista, de fecha 25-10-2013, rendida por el ciudadano OMISSIS,, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel., Centro de Coordinación Policial Tcnel, cursante al folio 04. Acta de denuncia, de fecha 25-10-2013, rendida por el ciudadano OMISSIS, por ante funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel., Centro de Coordinación Policial Tcnel., quien expone: yo me encontraba en Carúpano, cuando me hicieron una llamada telefónica, que se habían metido en mi negocio, pude ver que la puerta trasera estaba violentada, hice una inspección en el lugar y pude constar que no se habían llevado nada, los vecinos fueron los que me avisaron y son testigos de eso, cursante al folio 05. Acta de procedimiento Policial, de fecha 25-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Tcnel. donde se deja constancia de la detención de los imputados de autos, cursante a los folios 06 y 07. Acta de Inspección Técnica, de fecha 25-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,, Centro de Coordinación Policial Tcnel., donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 09. Acta de investigación penal, de fecha 26-10-2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. Memorandun Nº 9700-226-1255, de fecha 26-10-2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la calificación de la aprehensión de los adolescentes OMISSIS, como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS,, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse Cada Quince (15) Días, por ante por ante el Juzgado del Municipio Benítez, por el lapso dos (02) Meses; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente los referidos adolescentes se encuentran privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar las correspondiente Boletas de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de policía de esta ciudad. Se libró los oficios y las boletas de libertad correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA