REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo De Control Sección Penal De Adolescentes
Carúpano, 25 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000346
ASUNTO: RP11-D-2013-000346

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. WILFREDO MONSALVE, el imputado OMISSIS, quien fue impuesto del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza en el presente proceso, manifestando No tener Abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala, a la Defensora Publica Penal, Abg. Jenny Aponte, se le impuso de las presentes actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria Municipio Valdez, procedo a presentar al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de las adolescentes OMISSIS, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS, quien expuso: “Yo participe allí, pero le dije a ella que no se podía quedar allí porque ella era menor de edad, que eso nos iba a traer problemas a nosotros, yo me fui con ella de la casa donde me quedaba y me fui a una casa abandonada al día siguiente cuando amaneció yo le dije vamos que tu familia te esta buscando, entonces ella me dijo que no se quería ir, había dos que se querían ir y una que no se quería ir, cuando yo me fui a la cancha resulta que viene la familia, yo corrí al ver que fue lo que estaba pasando ella estaba escondida en el monte, cuando la agarraron a ella las otras dos no aparecieron mas bien yo ayude a los familiares a buscarla, después se llevaron al otro, chamo, yo si estuve dos días con ella. Es todo.” Acto seguido se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien manifestó que no iba a interrogar al Adolescente. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal: Escuchada la declaración del adolescente y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, donde se evidencia la participación del mismo en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes OMISSIS, es por lo que solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. JENNY APONTE, quien expuso: oída la declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Especial debido a que como expreso, la adolescente no estaba obligada. Es todo y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1º que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. 2º Que de dichas actas surgen suficientes elementos de convicción, que acreditan la presunta participación del adolescente OMISSIS, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, lo cual fue reconocido por el propio adolescente en sala al manifestar “yo si estuve dos días con ella…….” y que el mismo se realizó en Flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido delito no se encuentra dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, debiendo corresponderle una medida menos gravosa, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Denuncia Común, de fecha 23-10-2013, formulada por la ciudadana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, en la cual describe las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación donde aparecen como victimas las adolescentes OMISSIS, y señaló como presunto imputado al adolescente OMISSIS y a otras personas adultas; 2º Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las diligencias de investigación iniciadas en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, relacionada con uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, con la finalidad de ubicar y practicar la aprehensión de los presuntos imputados; 3º Acta de Inspección Técnica, Nº 534, de fecha 23-10-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, practicada en la calle Principal, sector Villa de Guayacán, específicamente en el modulo de Barrio Adentro (C.D.I), Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento; 4º Acta de Entrevista, de fecha 23-10-2013, formulada por la adolescente OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de haberse escapado de su casa con dos amigas y sus respectivos novios, entre los cuales señala a Luís apodado manacho, para el C.D.I que está en la Urbanización Guayacán de dicha localidad, donde pasaron la noche; 5º Acta de Entrevista, de fecha 23-10-2013, formulada por la adolescente Irisbel Maneiro, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de haberse escapado de su casa con dos amigas y sus respectivos novios, entre los cuales señala a apodado, para el C.D.I que está en la Urbanización Guayacán de dicha localidad, donde pasaron la noche; 6º Acta de Entrevista, de fecha 23-10-2013, formulada por la adolescente OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de haberse escapado de su casa con dos amigas y sus respectivos novios, entre los cuales señala a OMISSIS, para el C.D.I que está en la Urbanización Guayacán de dicha localidad, donde pasaron la noche. Todos estos elementos de convicción acreditan la presunta participación del adolescente OMISSIS, en los hechos ocurridos el día 22-10-2013, en la calle Principal, sector Villa de Guayacán, específicamente en el modulo de Barrio Adentro (C.D.I), de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y precalificados por el Ministerio Público, como Acto Carnal con Consentimiento, previsto en el artículo 378 del Código Penal Vigente; En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del delito, y se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente OMISSIS, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre con sede en Guiria, por el lapso dos (02) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal; en perjuicio de OMISSIS; en tal sentido se ordena la inmediata libertad desde esta sala de audiencias. En consecuencia, líbrese la boleta de libertad y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez. Líbrese los oficios y la boleta correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas al adolescente. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.


La secretaria Judicial

Abg. ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA