REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo De Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000343
ASUNTO: RP11-D-2013-000343
Auto Acordando Juramentación de Defensor Privado
Recibida como ha sido solicitud por parte de la Abg. Moraima Lisbeth Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público; para que se Juramente como defensor privado, al Abg. ALEX JOSE GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.107, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.338, con domicilio procesal en la calle Miranda, casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera designado como su abogado de confianza, por el Adolescente OMISSIS; a quien se le aperturó averiguación N° MP-365553-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS; a los efectos de que lo asista en los actos del presente proceso.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representación Fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Oficiar al Abg. ALEX JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, plenamente identificado en el texto de la presente decisión, a objeto que preste su Juramento de Ley por ante este Juzgado, para que asista al Adolescente OMISSIS, ya antes identificado; quien lo designó como su defensor de confianza, para que lo asista en todos los actos que dieron origen a la apertura de la presente investigación, iniciada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Jurisdicción, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JESUS OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al Abg. Alex José González García. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-
El Juez Titular Segundo de Control
ABG. SERGIO SANCHEZ DIAZ
La Secretaria Judicial
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA