REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000286
ASUNTO: RP11-D-2013-000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente Omissi; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 361647-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Omissi;; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que el imputado de la presente causa falleció como consecuencia de haber sufrido varias heridas, que le produjeron la muerte, tal como consta del acta de investigación, de fecha 08-09-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, así como de las Inspecciones Técnicas Nº 1458 y 1459, de fecha 08-09-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicadas en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad, en la cual se describen las heridas que presenta el cadáver del hoy occiso Omissi;, y en la vía Principal de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos; por lo que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es el estar vivo.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 361647-2013; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente Omissi; previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana Omissi, ya antes identificada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA