REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000284
ASUNTO: RP11-D-2013-000284

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente imputado Omissis, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° MP-366540-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el presente delito no se le puede atribuir al adolescente de autos, en virtud que de las diligencias de investigación realizadas, se pudo determinar que el arma de fuego que se menciona en el acta policial, no es un arma de fuego como tal, sino un arma de fabricación rudimentaria, y que además no poseía ningún tipo de municiones; razón por la cual no se circunscriben las fuentes probatorias requeridas para imputar al adolescente José Gregorio Rojas González.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Omissis a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° MP-366540-2013; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente Omissis, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. NEREIDA ESTABA GARCIA