REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000034
ASUNTO: RL11-P-2000-000034



Recibido como ha sido el oficio Nº 278 - 04, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado PRESILLA BRITO RIAN RAMON, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que PRESILLA BRITO RIAN RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.424, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de VENIREE DEL JESUS GONZALEZ
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 06 de Marzo de 2001, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado PRESILLA BRITO RIAN RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.424, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de VENIREE DEL JESUS GONZALEZ, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR