REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000487
ASUNTO: RL11-P-1999-000487



Recibido como ha sido el oficio Nº 436 - 13, emanado de la Fiscalía en materia de Ejecución de Sentencias, en la cual solicita la revisión de la causa y se acuerde la extinción de la pena. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que PEDRO RAFAEL GUERRA FLORES, titular de la cédula de identidad 9.453.478, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Francys Carolina Hurtado.
Así mismo se evidencia que en fecha 27-02-2002, se recibe oficio del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, quien informo a éste Tribunal que al penado PEDRO RAFAEL GUERRA FLORES, en fecha 07-05-2001, ése Tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional y que para esa fecha cumplía presentaciones asignadas como accesoria de sujeción a la vigilancia de la Autoridad por ante la oficina del alguacilazgo hasta el día 30-07-2002. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el oficio al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado PEDRO RAFAEL GUERRA FLORES, titular de la cédula de identidad 9.453.478, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 417 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana Francys Carolina Hurtado, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR