REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002283
ASUNTO: RP11-P-2013-002283
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a David Alfonso Pineda Tirado, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.334, nacido en fecha 03-07-1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Ligia Tirado y Luís Pineda, y residenciado en la Prolongación de El Valle, Vereda N° 03, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado David Alfonso Pineda Tirado, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Seis (06) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 18 de Junio del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (03/10/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses y Quince (15) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, y Quince (15) días, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Octubre del año 2019.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a David Alfonso Pineda Tirado, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 18 de Octubre del año 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a David Alfonso Pineda Tirado, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.334, nacido en fecha 03-07-1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Ligia Tirado y Luís Pineda, y residenciado en la Prolongación de El Valle, Vereda N° 03, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR