REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000893
ASUNTO: RP11-P-2013-000893


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 17 de Marzo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (03/10/2013), por lo que tienen privados de libertad un total de Seis (06) meses y Dieciséis (16) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Tres (03) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Marzo del año 2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el 17 de Marzo del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 6 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR