REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002178
ASUNTO: RP11-P-2011-002178


Visto el oficio Nº 1596, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/09/82 de estado civil soltero, titular del numero V.-15.596.127, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 16, casa N.-05, Municipio Valdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 21/11/2012, hasta el 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) meses y Veintiocho (28) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, la pena de Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado FRANCISCO ANTONIO NORIEGA ALCALA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/09/82 de estado civil soltero, titular del numero V.-15.596.127, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 16, casa N.-05, Municipio Valdez, Estado Sucre; cerca del ambulatorio, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia en el auto de redención de fecha 26/02/2013, que dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida Dos (02) años, Cuatro (04) días y Doce (12) horas, que sumado el lapso transcurrido de dicha fecha, hasta el día de hoy (29/10/2013), valed decir, Ocho (08) meses y Tres (03) días, hace hasta los momento un total de pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Un (01) mes, Seis (06) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero del 2016.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR