REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000713
ASUNTO: RP11-P-2011-000713


Visto el oficio Nº 1593, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado ANA MERCEDES GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.954.576, natural de Carúpano, nacido en fecha 21/03/1965, hija de Ana Mercedes Gómez y Víctor Manuel Gordonez, de profesión obrera, y residenciada en: el sector en la Circunvalación Sur, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 09/08/2012, hasta el 19/09/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Diez (10) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Veinte (20) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANA MERCEDES GÓMEZ, la pena de Seis (06) meses y Veinte (20) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANA MERCEDES GÓMEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ANA MERCEDES GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.954.576, natural de Carúpano, nacido en fecha 21/03/1965, hija de Ana Mercedes Gómez y Víctor Manuel Gordonez, de profesión obrera, y residenciada en: el sector en la Circunvalación Sur, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlos culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia en el auto de ejecución de fecha 21/11/2012, la penada tenia para la referida fecha un total de pena cumplida de Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, mas el lapso transcurrido de dicha fecha, hasta el día de hoy (29/10/2013), vale decir, Once (11) meses y Ocho (08), tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses y Veinte (20) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce (14) años, Dos (02) meses y Catorce (14) días, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2028.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR