REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001709
ASUNTO: RP11-P-2008-001709


Recibido como han sido, Oficio Nº 619 – 2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, Abg. Karlen Zabala, mediante el cual remite informe conductual correspondiente a la penada Dionis Deyanira Noriega, mediante el cual, se hace del conocimiento del tribunal, que la aludida penada cumplió con el régimen impuesto por el tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada por auto de fecha 09 de Diciembre del 2011, desde el 21 de Diciembre del 2011 hasta el 03 de Junio del 2013, totalizando un tiempo de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Trece,(13), días, y el oficio Nº MPPSP-2013-1647, suscrito por el director del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual informa a este tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por este despacho, que la Penada Dionis Deyanira Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.311.657, cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por ese despacho, desde el 03 de Diciembre del 2011 hasta el 24 de Noviembre del 2012; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de los aludidos oficios, observa quien decide marcadas inconsistencias, específicamente en el lapso de sometimiento al régimen, ya que en el oficio remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5, se señala que la penada cumplió hasta el 03 de Junio del 2013, y en el oficio remitido por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , se señala que cumplió hasta el 24 de Noviembre del 2012, lo que arroja una diferencia de seis,(6), meses y Nueve,(9), días, la cual parece bastante considerable. Además en el Oficio remitido por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad existe un dato que necesariamente tiene que ser erróneo, ya que en el mismo se indica que el régimen de presentaciones inició el 03 de Diciembre del 2011, lo cual resulta imposible de comprender en virtud que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo le fue concedida a la referida penada en fecha 09 de Diciembre de 2011, por lo que mal pudo haber empezado el régimen 03 de Diciembre del 2011; razón por la cual, este despacho, a los fines de realizar una actualización de cómputo que resulte apegado a la verdad y a la ley, acuerda oficiar nuevamente a los referidos entes, a los fines de que se sirvan aclarar las inconsistencias y errores señalados en el presente auto. Líbrense los oficios correspondientes, remitiendo anexa copias certificadas del presente auto.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.