CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-S-2001-000001
ASUNTO: RL11-S-2001-000001


Recibido como ha sido oficio 19-F1E-0798-13 suscrito por el Fiscal Penitenciario, mediante el cual solicita al tribunal se dicte el auto de extinción de pena en la presente causa seguida contra José Gregorio Martínez, ello en virtud de que conforme al registro llevado por ese despacho ha transcurrido el tiempo suficiente para que se verifique la extinción de la misma Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
José Gregorio Martínez , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.568, fecha de Nacimiento, el 03-11-1973 Hijo de Isabel Maria Valderrama, y de Alfredo Jose Martinez y domiciliado en la localidad Brisas de Coromoto, casa S/N, cerca del Matadero, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación , previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal , vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Jesús Armando Rivera, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en la : Calle Pedro Luis Briceño Casa N°-388 cerca del Galpon de Chicho, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días, que vencieron el 23 de Febrero del 2006. Sin embargo no se evidencia que se haya impuesto al penado régimen de presentación alguno por ante la prefectura del Municipio, ni que se haya oficiado al prefecto del Municipio razón por la cual estima quien decide, que dado el tiempo transcurrido desde que se dictó el auto, que asciende a Ocho,(8), años , Seis,(6), meses y Seis,(6), días y vista la inercia evidenciada en la tramitación de la causa, aplicando el principio universal penal del In Dubio Pro Reo, resulta suficiente el transcurso del tiempo y el vencimiento del lapso por el cual se estableció el Confinamiento, para considerar que el penado, cumplió satisfactoriamente con el mismo y por ende cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al José Gregorio Martínez , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.568, fecha de Nacimiento, el 03-11-1973 Hijo de Isabel Maria Valderrama, y de Alfredo Jose Martinez y domiciliado en la localidad Brisas de Coromoto, casa S/N, cerca del Matadero, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre ; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación , previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal , vigente para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre participando la extinción de pena decretada. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.