CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000028
ASUNTO: RL11-P-2000-000028
Visto el contenido del oficio Nº 19-F1E-0793-13, suscrito por la fiscal Penitenciario, mediante el cual, solicita a este tribunal, que en virtud de que conforme al registro llevado por ese despacho, ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la extinción de la pena impuesta al Ciudadano, Ericson Geovanny Hernández, se corrobore tal situación y de ser procedente se dicte el auto de extinción respectivo y se informe al referido despacho; Este Tribunal, pasa a proveer, en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que por auto de fecha 20 de Julio de 2004, Este tribunal, entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera, Revocó al penado Ericson Geovanny Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.094.644 y Residenciado en Sector Guacarapa, Calle Principal N°73. Guarenas Estado Miranda, quien se encontraba cumpliendo la pena de Ocho (8) años, Ocho (8) meses y Once (11) días de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, conforme a los artículos 460, 278 reformado y 287 del Código Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera concedida por auto de fecha 21. de Enero del 2004, por incumplimiento del régimen de pruebas impuesto, librándose la correspondiente orden de aprehensión a su nombre, la cual no se ha materializado; razón por la cual resulta improcedente decretar la Extinción de Pena solicitada por el Ministerio Público, toda vez que el penado de autos se sustrajo del control y supervisión penitenciario encontrándose en condición de evadido, siendo lo procedente en el presente caso, ratificar la orden de aprehensión librada como consecuencia de la revocatoria referida, la cual fue originalmente remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante Oficio Nº: 2737-2003.- de fecha 23 de Julio de 2004 y ordenar su reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad . Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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