CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000668
ASUNTO: RP11-P-2011-000668
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0562-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Gustavo Rafael Rámos Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.757, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 27 de Noviembre del 2012 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Gustavo Rafael Ramos Fuentes, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.707.757, nacido 25-09-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de Ruperto Ramos y Martina Fuentes, y domiciliado en el Sector 23 de Enero, Avenida Universitaria, Casa S/N, cerca del abasto 23 de enero, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de prisión, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Gustavo Rafael Ramos Fuentes, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.707.757, nacido 25-09-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de Ruperto Ramos y Martina Fuentes, y domiciliado en el Sector 23 de Enero, Avenida Universitaria, Casa S/N, cerca del abasto 23 de enero, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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