REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de defensor del penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, mediante el cual, solicita a este tribunal, que por cuanto su defendido agotó mas de la cuarta parte de la pena impuesta y por ende opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, se ordene la evaluación Psico – Social respectiva, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de último cómputo, de fecha por auto de fecha 10 de Julio de 2012, se determinó que el penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años Nueve (09) Meses y Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión en concurso Real de los delitos de: Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal , tenía una pena Legalmente cumplida de Diez,(10), años, Un,(1), mes y Un,(1), día, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir, Un,(1), año, dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Once,(11), años, Tres,(3), meses y Veinticuatro,(24), días , tiempo este que supera la cuarta parte de la pena, que para el presente caso sería de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Ocho,(8), días, Diez,(10), horas y Treinta,(30), minutos, razón por la cual, este tribunal a los fines de determinar la aptitud del penado para optar por la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , de conformidad con lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso en atención a la fecha de los hechos objeto del proceso, equivalentes a los ordinales 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente , acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en la personal del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva,. Notifíquese a la defensa, líbrese el oficio respectivo, indicando además que el penado se encuentra recluido el Internado Judicial de esta. Cúmplase
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.