CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002490
ASUNTO: RK11-P-2012-000014

Visto el oficio 0799-13 suscrito por la Fiscal auxiliar primera de la fiscalía del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencias, mediante el cual pone de conocimiento de este despacho sobre entrevista sostenida con el Penado Víctor José Castro, quien le manifestó que considera que tenía el tiempo de detención suficiente para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que solicita la practica de a evaluación psico – social a su defendido, ello para poder optar al beneficio de Ley; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Conforme al auto de ejecución de sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2012, el penado Víctor José Castro, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis, (16), Años y Cuatro, (4), Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Perpetrador, Previsto y Sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, En Perjuicio De David Manuel Fronten Alcalá, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de Luis Felipe González Guerra y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al computo practicado en el auto de Ejecución respectivo de fecha 22 de Mayo de 2013, cumple la cuarta parte de la referida pena el 21 de Diciembre del año en Curso, fecha a partir de la cual optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo; así las cosas es criterio de quien aquí decide que es a partir de la aludida fecha que le nace el derecho de aspirar a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto el derecho a ser evaluado por el equipo multidisciplinario a que se refiere el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso, razón por la cual se estima que la solicitud de evaluación resulta extemporánea, siendo lo procedente negar la misma y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la solicitud de evaluación hecha por el Abg. Edgar Alexander Brito en su carácter de defensor del penado Víctor José Castro, por considerarse extemporánea, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en atención a la fecha de los hechos. Notifíquese a la fiscal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.