CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002101
ASUNTO: RP11-P-2009-002101

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0643-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado José Jesús Escobar Farfán, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.066, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 27 de Agosto del año 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que José Jesús Escobar Farfan; Venezolano, Mayor de edad; soltero, titular de la Cédula de Identidad; 6.950.066; nacido en fecha 25/12/1963; hijo de Arcadio Escobar; y Carmelina Farfan, y residenciado en Rió Caribe; calle 14 de Febrero; casa N° 110; Municipio Arismendi del estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 27 de Agosto de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres (3) Años, Un,(1), Mes y Trece (13) Días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a que José Jesús Escobar Farfan; Venezolano, Mayor de edad; soltero, titular de la Cédula de Identidad; 6.950.066; nacido en fecha 25/12/1963; hijo de Arcadio Escobar; y Carmelina Farfan, y residenciado en Rió Caribe; calle 14 de Febrero; casa N° 110; Municipio Arismendi del estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.