CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000128
ASUNTO: RP11-P-2004-000128

Visto el oficio N° 2082-2013 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná- Estado Sucre, a favor del penado Juan Carlos Reinoza, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.045, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Cumaná - Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a dicho establecimiento, se observa lo siguiente: En el informe, se señala que el penado ha laborado (Y/O) estudiado en los lapsos comprendidos desde el 25/06/2009 al 29/01/2010, + 03/03/2010 al 18/07/2011 + 23/02/2012 al 31/01/2013 + 23/05/2013 al 29/07/2013 . por su parte en la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a dicho establecimiento certifican que el penado de autos laboró como Artesano de ése establecimiento penal, en de Ocho horas diarias desde el 24/02/2012 hasta el 29/07/2013 , por lo que en primer lugar no se acreditan todos los periodos que según el informe el penado ha laborado y en segundo lugar la única constancia existente no se compagina o se justifica con ninguno de los periodos indicados en el informe; por lo que surge, a juicio de quien decide, una inconsistencia entre el informe y las constancias, amén de que de la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 21 de Mayo del año en curso, este tribunal autorizó el traslado del referido penado desde el Internado Judicial de esta Ciudad hasta la Penitenciaría General de Venezuela a solicitud del director del Internado Judicial de esta Ciudad para participar en los Juegos Penitenciarios nacionales, lo que significa que para la aludida fecha dicho penado estaba en el Internado Judicial de esta Ciudad y no en el Internado Judicial de Cumaná, por lo que la constancia de trabajo consignada al señalar que dicho penado laboró en el referido centro penitenciario entre el 24/02/2012 hasta el 29/07/2013, significaría reconocer que para el 21 de Mayo del año en curso el penado se encontraba en ambos centros penitenciarios lo que resulta físicamente imposible, razón por la cual, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal rechaza la Redención de pena Solicitada, por inconsistencia del informe y el soporte laboral respectivo y así se decide
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de Conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 498 ejusdem, Rechaza la Redención de Pena solicitada a favor del penado Juan Carlos Reinoza, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.045, por inconsistencia del informe de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de Cumaná y el soporte laboral respectivo. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión y devolviendo el informe y los recaudos respectivos, dejando copia certificada de los mismos en la causa. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.